Condiciones de alquiler

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I. JOMARFE, en lo sucesivo «el arrendador», en su calidad de propietaria de la vivienda tiene facultades legales para celebrar un contrato de arrendamiento de habitación ubicada en la finca propiedad de la arrendadora, sita en calle San Juan nº 37 según la comunidad de propietarios y en la actualidad calle burunda nº 7 piso 2 según la cedula de habitabilidad de Alsasua 3180 Navarra e inscrita en el Registro de la Propiedad de Pamplona número 3  en el tomo 3466", finca número 11459., con vigente cédula de habitabilidad número 2008/7207.

II. Que el objeto del arrendamiento es la habitación cuyo número figura adherido en la parte exterior de la puerta- "descripción de la habitación" en la vivienda identificada en el expositivo anterior, que se encuentra amueblada, con el mobiliario, enseres y objetos que aparecen en el inventario que figura como anexo en el presente contrato (video) y que forma parte integrante del mismo. El arrendamiento también incluirá el uso de los elementos comunes que aparecen regulados en el presente contrato en las condiciones previstas en el mismo. Tanto la habitación objeto de arrendamiento y las zonas comunes, como los muebles y enseres colocados en ellas, se encuentran en perfecto estado de conservación.

 

III. Arrendamiento de temporada: 

Que «el arrendatario», tiene su residencia habitual en "Vivienda habitual distinta de la que ahora arrienda y desea pernoctar temporalmente en la vivienda titularidad del arrendador con motivo de "motivo o causa del desplazamiento temporal a la localidad", (o llevar a cabo una actividad profesional), por lo que ambas partes llevan a cabo el presente contrato de arrendamiento de habitación, en base a los siguientes:

 

PACTOS Y CONDICIONES

 

PRIMERO.- Objeto

1. Es objeto del arrendamiento la habitación, cuyo número figura adherido en la parte exterior de la puerta- descripción de la habitación en la vivienda identificada en el expositivo primero, para ser destinada por el arrendatario a estancia y pernoctación de forma temporal.

2. La habitación se cede en arrendamiento amueblada, con el mobiliario, enseres y objetos que aparecen en el inventario que figura como anexo firmado por las partes en el presente contrato y que forma parte integrante del mismo. El arrendatario manifiesta haber procedido al examen de la habitación arrendada, así como del mobiliario en ella incluido, y los servicios comunes a que tiene derecho, reconociendo hallarse en buen estado para su uso y ocupación. La habitación estará siempre en condiciones de habitabilidad.

3. Este arrendamiento da derecho al arrendatario al uso exclusivo de la habitación alquilada y al uso compartido con los demás ocupantes de la vivienda de los siguientes espacios o partes generales de la misma, y que serán utilizados de la siguiente forma:

- Cuarto de baño: de forma continuada siempre con el debido cuidado y compartido con el resto de ocupantes del resto de habitaciones de la vivienda.

4. El arrendador entrega en este acto una llave del portal del edificio, una clave de entrada en el piso que se bloqueará en el caso de impago o finalización del contrato las pertenencias quedarán a su disposición en el tl 607189701 y una llave de la habitación, que deberán ser devueltas por el arrendatario a la terminación del arrendamiento.

 

SEGUNDO.- Duración

1. El arrendamiento se concierta por un plazo de 6 meses. A la fecha de vencimiento, el contrato se extinguirá automáticamente, renunciando las partes a la tácita reconducción del art.1566 del Código civil, y sin necesidad de que medie preaviso o requerimiento previo.

2. Si al vencimiento del contrato o a la extinción del mismo por cualquier causa, el arrendatario no abandonase la vivienda, deberá pagar una indemnización por cada día de ocupación indebida en concepto de cláusula penal, que se podrá exigir forma cumulativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendador, renunciando las partes a la facultad moderadora del art.1154 del Código civil.

 

TERCERO.- Renta

El pago de la renta se efectuará por meses adelantados mediante pago por tarjeta bancaria de crédito o débito. 

Si el arrendatario se retrasa en un pago de la renta mensual y del resto de cantidades a su cargo, el arrendador podrá bloquear la entrada en la vivienda o habitación, dejando la clave facilitada inoperativa. Dicha clave de entrada volverá a activarse en el momento en que se haya realizado el pago y quede a disposición del arrendador el importe de la mensualidad correspondiente.

En todo caso, dicho incumplimiento obligacional tiene carácter esencial, facultando al arrendador a resolver del presente contrato. 

 

CUARTO.- Desistimiento del contrato

1. El arrendatario podrá desistir del contrato avisando al arrendador por conducto fehaciente con 15 días de antelación como mínimo, quedando obligado al pago de la renta hasta el momento del desalojo y entrega de las llaves al arrendador y siempre y cuando haya transcurrido como mínimo un plazo de obligado cumplimiento de tres meses.

2. Se establece la obligación del arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios que el desistimiento o renuncia antes del plazo, produzca al arrendador.

 

QUINTO.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad

En cuanto a la conservación, mejora, obras y habitabilidad de la habitación y de los elementos generales, se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que las partes declaran expresamente aplicables en cuanto a dichas obras.

El arrendatario no podrá hacer ningún tipo de obras, ni tampoco pintar la habitación arrendada, ni agujerear las paredes, que deberá devolver con la decoración y estado de limpieza con que se entrega.

 

SEXTO.- Destino del arrendamiento

El destino de este arrendamiento es el indicado en el contrato, queda prohibido cualquier uso o actividad diferente.

 

SÉPTIMO.- Mantenimiento

El arrendatario se responsabiliza totalmente del buen estado de su habitación y de las zonas comunes de la vivienda y de su mobiliario, obligándose al mantenimiento ordinario de todo ello y debiendo realizar las reparaciones y sustituciones que sean necesarias en caso de haberse causado desperfectos o daños durante su estancia, aun cuando no hayan sido causados por su culpa.

 

OCTAVO.- Limpieza

El arrendatario se obliga a la limpieza periódica de la habitación, que deberá conservar en perfecto estado de higiene.

 

NOVENO.- Exención de responsabilidad

El arrendador no asume obligación alguna de custodia o vigilancia sobre los objetos personales de la Arrendataria. Se pacta la exención de responsabilidad del arrendador en caso de desaparición, robo o hurto.

 

DÉCIMO.- Prohibiciones

Queda prohibido:

a) Hacer fuego en la habitación.

b) La introducción en la vivienda o en la habitación de animales o mascotas .

c) Ocupar o depositar en los espacios comunes objetos o enseres personales.

d) El consumo de drogas o estupefacientes, tanto en la habitación como en zonas de uso común, así como fumar en las zonas comunes.

e) Introducir en el piso materias inflamables, y cualquier tipo de aparatos productores de inmisiones en forma de olores, humo, vibraciones o ruido.

f) Cambiar la cerradura  sin la autorización previa del arrendador.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Convivencia

El arrendatario se obliga a no causar molestias a los demás residentes en el piso o a los vecinos del inmueble, ateniéndose a las normas y usos de una buena convivencia.

El arrendatario no podrá entrar en ninguna otra habitación que no sea la suya, aunque esté vacía.

El arrendatario deberá respetar las normas de la comunidad de propietarios, así como las normas decididas por consenso entre todos los inquilinos actuales del piso (normas de limpieza, ruidos, horarios, visitas, etc.), siempre que no contradigan lo estipulado en el contrato ni en la ley.

Las zonas comunes están video vigiladas para mayor seguridad de la propiedad y los usuarios de la finca.

La propiedad dará a las imágenes grabadas el tratamiento que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y legislación complementaria.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Residuos

La Arrendataria se obliga a recoger y depositar en los contenedores públicos las basuras que genere.

 

DÉCIMO TERCERO.- Suministros

Es obligación del arrendatario el pago del suministro de electricidad de su habitación según el consumo que marque cada mes el contador instalado en cada habitación al precio medio de la factura de cada mes que gire a la propiedad la empresa suministradora de electricidad.

 

DÉCIMO CUARTO.- Prohibición de subarrendamiento y cesión de contrato

El arrendatario no podrá subarrendar ni ceder la habitación a terceras personas sin el consentimiento escrito y previo del arrendador.

 

DÉCIMO QUINTO.- Causas de resolución

1. Serán causas de resolución del presente contrato a instancia del arrendador, con desahucio del arrendatario:

a) La falta de pago de la renta en los términos convenidos en este contrato.

b) La expiración del plazo pactado y de sus reconducciones en su caso.

c) El incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de los pactos y condiciones de este contrato.

2. La habitación arrendada es unipersonal, solamente podrá ser ocupada o usada por el arrendatario, estableciéndose expresamente que el arrendatario no podrá compartir la habitación, salvo consentimiento escrito y previo del arrendador, pues ello habilitará al arrendador a solicitar la resolución del contrato si así lo estima pertinente, de conformidad con el art.1124 del Código Civil. Además, se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por la comunidad de propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada parcialmente.

 

DÉCIMO SEXTO.- Responsabilidad por actos

El arrendatario es responsable de sus propios actos tanto a los efectos de la posible resolución como de una posible indemnización por daños y prejuicios.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- Certificado de eficiencia energética

En cumplimiento de lo dispuesto en el RD 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pone a disposición del arrendatario en este acto el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.

 

DÉCIMO OCTAVO.- Fianza

A la firma del presente contrato se hace entrega por parte del arrendatario en metálico la cantidad especificada en el contrato en concepto de fianza, como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato, que le será devuelta a la terminación del mismo si se encuentra al corriente de pago de la renta y otras cantidades a su cargo, devuelve las llaves y posesión de la habitación con su mobiliario en el buen estado en que se arrienda, y no ha causado desperfectos en el piso.

 

DÉCIMO NOVENO.- Designación de domicilio

Queda fijado el domicilio del arrendatario el que figura en el encabezamiento del presente contrato (lugar donde se halla la vivienda arrendada), todo ello a efectos de recibir cualquier notificación derivada del conjunto de derechos y obligaciones derivados de este contrato.

 

VIGÉSIMO.- Legislación aplicable

El presente contrato se otorga conforme a lo pactado en este documento y, supletoriamente, por el Código Civil. Se excluye la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en lo expresamente previsto.

 

VIGÉSIMO PRIMERO.- Jurisdicción

Con renuncia a su propio fuero, las partes someten el presente contrato a los juzgados y tribunales de Pamplona.

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